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TIP´S PARA TRAMITES DE  URBANIZACIÓN/PARCELACIÓN

TIP´S PARA TRAMITES DE URBANIZACIÓN/PARCELACIÓN

TIP´S JURIDICOS

1.  Si el Formulario único de solicitud de licencia es diligenciado en letra imprenta, deberá ser clara, legible y sin enmendaduras, so pena de no ser recibido.

2.  La copia de las cedulas y los poderes deben venir firmados por los propietarios

3.  El poder debe venir en original (Pregunte a nuestros colaboradores o en la página web sobre el modelo de poder que le facilitara su trámite)

4.  En caso que el predio sea propiedad de una entidad financiera deberá adjuntar los siguientes documentos:

• Cámara y comercio de la entidad con fecha no superior a un mes

• Superintendencia financiera con fecha no superior a un mes

• El poder lo debe otorgar el representante legal de la entidad en nombre la misma.

5.  En caso que el predio este sometido a contrato por fiduciaria deberá adjuntar los siguientes documentos:

• Cámara y comercio de la fiduciaria con fecha no superior a un (01) mes

• Certificado de la Superintendencia financiera de la fiduciaria con fecha no superior a un (01) mes

• Certificación de quien actúa como fideicomitente o copia del contrato por medio del que se constituyó la fiducia.

• Si el fideicomitente es una persona jurídica cámara y comercio con fecha no superior a un (01) mes

• Si el fideicomitente es personal natural cédula

• En caso de actuar por medio de terceros, poder otorgado por el fideicomitente en original.

  1. Las disponibilidades inmediatas de servicios públicos tienen vigencia establecida en el mismo oficio y al momento de la expedición de la Licencia urbanística no podrá están vencidas.
  1. Los levantamientos topográficos deben estar firmados por un ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979.

 

TIP´S URBANISTICOS

8.  Incluir Plano de localización e identificación del predio.

En caso de Reurbanización (no aplica para parcelación):

8.1En el nuevo proyecto urbanístico se podrán redistribuir las áreas públicas existentes garantizando en todo caso que se cumplan con las nuevas exigencias de cesión y que en ningún caso dichas áreas sean inferiores a las aprobadas en la licencia o en el acto de legalización con el cual se desarrolló el predio que se pretende reurbanizar. Igualmente se podrán incluir predios utilizados como servidumbres de uso público que estén en dominio privado con el objeto de localizar allí áreas de cesión y formalizar su entrega y escrituración al Municipio y predios o áreas cuya sumatoria no excede de 2.000 m2 que por su tamaño no son aptos para que se expida licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo.

9.  En caso de que existan planos topográficos posteriores que los modificaron se aportarán estos últimos. En el evento que no exista ningún plano topográfico las reservas y afectaciones del nuevo proyecto se definirán con fundamento en los planos urbanísticos o de legalización con los cuales se aprobó la urbanización o la legalización, sin perjuicio de la posibilidad de adelantar la redistribución de las zonas de uso público

 

Ubicación de la Curaduría